• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 115/2021
  • Fecha: 11/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros que acordó su entrega en extradición pasiva a las autoridades de Venezuela. El Alto Tribunal resuelve recordando la naturaleza mixta del procedimiento de extradición, pues se pueden distinguir tres fases independientes entre sí: dos gubernativas, la primera y la última, estando en medio la decisiva fase judicial; precisando que el acuerdo impugnado corresponde a la tercera de estas fases, conteniendo exclusivamente, la decisión del Gobierno de dar cumplimiento a la decisión de entrega previamente adoptada por la Audiencia Nacional, habiéndose ya producido el control, tanto formal como material, de la documentación aportada por el Estado requirente, primero, el control formal, al dictarse el acuerdo inicial por el Consejo de Ministros y, después, el control material de la misma en la decisión adoptada por la Audiencia Nacional. Razona la Sala que las alegaciones del recurrente sobre la valoración penal de los hechos ya fueron valoradas y rechazadas en el auto dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal por el que se accedió a la extradición y que su pronunciamiento no es revisable en esta sede. En cuanto a sus alegaciones sobre la falta de legitimidad de las autoridades venezolanas solicitantes de la extradición, reproduce la Sala las consideraciones efectuadas en la STS 1000/20, de 15 de julio, rec. 363/19, aplicables al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 244/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IVA. Improcedencia de la deducibilidad del IVA devengado en un periodo de liquidación en que la Administración tributaria competente para exigir el impuesto no es la misma. Enriquecimiento injusto de una administración y perjuicio injustificado de otra. Retroacción de actuaciones para que la Junta Arbitral se pronuncie sobre dos cuestiones cuyo análisis rechazó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 4093/2020
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara el TS que si bien la validez del matrimonio queda sujeta a la correspondiente valoración por la jurisdicción civil y con ello del alcance de la actuación fraudulenta denunciada en su caso; sin embargo, no excluye ni impide el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de extranjería atribuye a la Administración competente para resolver sobre el reconocimiento de los derechos de los interesados, en este caso la obtención de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano comunitario. Partiendo de esta premisa, la respuesta a la cuestión de interés casacional planteada se concreta en declarar que resulta factible proceder a la extinción, constante el matrimonio, de la autorización de residencia temporal de familiar de residente comunitario, expedida a favor de cónyuge, en los supuestos en los que, como consecuencia de actividad administrativa de carácter investigador y siguiendo el correspondiente procedimiento, quepa presumir la existencia de un matrimonio simulado o celebrado en fraude de ley, no obstante encontrarse éste inscrito en el Registro Civil, sin que ello suponga un pronunciamiento sobre la validez del matrimonio ni la exactitud registral, que ha de platearse, en su caso, en el correspondiente procedimiento ante la jurisdicción civil competente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 328/2020
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo sobre petición de indulto. Los motivos no pueden ser acogidos, menos aun con la escasez de argumentos que se aportan en la demanda. Existe jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo en orden a la naturaleza del indulto y de los presupuestos para su denegación, que son contrarias a los argumentos de la demanda. En este sentido, con abundante cita, hemos declarado, entre otras, en sentencia de 13 de noviembre de 2015, dictada en el recurso de casación 921/2014 que la doctrina reiterada de este Tribunal Supremo en relación con la revisión jurisdiccional de los acuerdos sobre las denegaciones de indultos: "1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Y en relación a la pretendida falta de motivación, sin perjuicio de lo antes señalado, es lo cierto que la mera afirmación, sin mayor argumento, de que el Acuerdo denegatorio del indulto carece de motivación, no puede tener el efecto anulatorio pretendido desde el mismo momento que, conforme ha declarado en la jurisprudencia de referencia, al no existir derecho alguno al indulto, la mera denegación no requiere mayor motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6/2021
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda se funda en normas administrativas que contemplan el derecho del urbanizador a reintegrarse de los costes que sufraguen para la extensión de las redes de suministros, con cargo a las compañías que presten el servicio. Con la excepción de las acciones que pueden entablar los titulares de derechos reales, se consideran administrativas todas las cuestiones suscitadas en relación con los actos y convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes de las Administraciones públicas y los propietarios, individuales o asociados o empresas urbanizadoras. Esta tesis se corrobora a la luz de la evolución normativa sobre el derecho de los propietarios de las parcelas a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de aguas con cargo a las empresas que prestan los servicios. La Administración local puede acudir a la ejecución forzosa frente a la concesionaria del suministro y abastecimiento de agua, como beneficiaria de las obras ejecutadas. Si la Administración se consideró competente para cuantificar el importe de los costes de ejecución de la obra y aprobar el canon de urbanización, atribuir la competencia al orden civil para exigir su cumplimiento forzoso sería considerar a los órganos civiles como meros ejecutores de actos administrativos. En los casos de gestión indirecta, el agente urbanizador actúa por delegación de la Administración pública y ejecuta una actuación urbanística de carácter público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de acuerdo de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Competencia para la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido. Prescripción de la potestad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de solicitar y obtener el reintegro de unos pagos a cuenta hechos a la Hacienda Foral de Navarra. Imposibilidad de interrupción del plazo de prescripción por actos de terceros (el contrinuyente) ajenos a la relación de derecho público existente entre dos administraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 17/2020
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de una conflicto competencial entre dos Administraciones, no puede quedar condicionada o postergada hasta la resolución definitiva en vía jurisdiccional de los conflictos suscitados por el obligado tributario en relación con las regularizaciones llevadas a cabo, por una Administración competente, sobre el ejercicio anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 117/2021
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de tracto sucesivo. Devengo del IVA. Lex specialis sobre la regla general del apartado 1º del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Eficacia del contrato y exigibilidad del precio. Valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 32/2021
  • Fecha: 02/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la concesión del indulto solicitado. Lo hace en aplicación de la extensa doctrina jurisprudencial sobre la inexigibilidad de motivación en las denegaciones de indulto, recordando como, singularmente, en la STS nº 134/20, de 5 de febrero, rec. 665/20, se concretaba dicha doctrina jurisprudencial del siguiente modo: 1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Asimismo, recuerda -como hacía en las SSTS nº 1.397/20 y 1.398/20, de 26 de octubre, con cita de otras- que el control que esta jurisdicción puede ejercitar sobre el tipo de acto concernido se encuentra limitado a los aspectos formales de su elaboración y, más precisamente, a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos, informes que, por otro lado, no resultan vinculantes. Adicionalmente, precisa -como señaló la STS nº 665/20, de 6 de junio- que los acuerdos de denegación de indulto no suponen una excepción a la regla general de ejecución de las penas impuestas por sentencia firme, por lo que no se advierte la necesidad de justificar las razones de la decisión, que no afecta a esa regla general ni a un derecho inexistente al indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 190/2020
  • Fecha: 30/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la administración competente que debe hacerse cargo de la devolución del IVA soportado. Nacimiento del derecho a deducir las cuotas del IVA soportado. La devolución se debe ejercer ante la Administración que ingresó las correspondientes cuotas. Doctrina de la fragmentabilidad. La Sala considera que no existe impedimento desde el punto de vista de la técnica del IVA para que la contribuyente pueda, a través de una solicitud de rectificación del IVA, ejercicios 2014/2015, articular la correspondiente petición de devolución de ingresos indebidos, en este caso, ante la Hacienda Foral de Navarra.

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